Convocatoria de Ponencias
CONVOCATORIA DE ARTÍCULOS PARA EL DOSSIER “APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO DE LA OIT POR LOS TRIBUNALES NACIONALES”
La Revista Jurídica Trabajo y Desarrollo Humano – Revista de la Procuraduría Regional del Trabajo de la 15ª Región (Brasil) anuncia la Convocatoria de Artículos para la sección especial “DOSSIER: APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO DE LA OIT POR LOS TRIBUNALES NACIONALES”, que integrará el volumen 8, con publicación prevista a partir de enero de 2025.
Este dossier estará coordinado por la Profesora Doctora ANA VIRGINIA MOREIRA GOMES, profesora titular en licencia del Programa de Posgrado en Derecho Constitucional y del Curso de Derecho de la Universidad de Fortaleza (UNIFOR – Brasil), y actual Directora Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Latina y el Caribe; y por el Profesor Doctor EVANCE KALULA, Profesor Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Ciudad del Cabo (University of Cape Town/UCT – Sudáfrica) y actual presidente del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Las normas internacionales del trabajo adoptadas en el ámbito de la OIT constituyen un sistema jurídico que busca universalizar condiciones mínimas, justas y decentes de trabajo. La idea de consensuar normas internacionales del trabajo está prevista en la Constitución de la OIT, en su Preámbulo:
“Considerando que existen condiciones de trabajo que implican tal injusticia, sufrimiento y privación para un gran número de personas, que generan una agitación tan profunda que la paz y la armonía del mundo están en peligro; y que es urgentemente necesaria una mejora de dichas condiciones, por ejemplo, mediante la reglamentación [...]”
Las razones que justifican estas normas se confunden con el propio origen del Derecho Internacional del Trabajo. Si retrocedemos al período anterior a la creación de la OIT, en 1919, podemos identificar dos racionalidades que motivaban la búsqueda de protección jurídica del trabajo. La primera se basa en el reconocimiento de la dignidad humana del trabajador, independientemente de su nacionalidad. El Preámbulo de la Constitución de la OIT se refiere a un régimen de trabajo humano como un ideal. La segunda se articula en torno a la idea de que el trabajo no es una mercancía, tal como se expresa en la Declaración de Filadelfia (1944).
Ambas racionalidades continúan como ratio legis de las normas de la OIT. No obstante, después de más de cien años de existencia, pueden añadirse más atributos. El primero es su legitimidad: las normas de la OIT derivan de un proceso de diálogo social que se desarrolla en las estructuras tripartitas de la organización, en un foro multilateral. En segundo lugar, aunque surgen de negociaciones entre representantes tripartitos de los Estados miembros, su elaboración se basa en un extenso trabajo técnico de la Oficina Internacional del Trabajo. Estas normas se fundamentan en evidencias recopiladas y analizadas por la OIT sobre el mundo del trabajo, así como en experiencias nacionales y regionales en la formulación y aplicación de políticas laborales. La función normativa constituye, así, una de las contribuciones más relevantes de la Organización a la gobernanza global del trabajo.
En las Américas, se observa un compromiso significativo con el sistema normativo internacional del trabajo: el 21% de todas las ratificaciones vigentes en el mundo provienen de la región. Este desempeño coloca a las Américas en una posición destacada, ocupando el segundo lugar a nivel global en términos del promedio de convenios en vigor por país —con un promedio de 40 convenios ratificados. Por ejemplo, Brasil, como miembro fundador de la OIT, ya ha ratificado 98 de los 191 convenios internacionales del trabajo, de los cuales 66 están actualmente en vigor en el país. La experiencia demuestra también que la ratificación de los convenios es solo una etapa inicial: su aplicación en la legislación y en la práctica, mediante el diálogo social, puede facilitar el cumplimiento efectivo de los derechos allí protegidos. Este puede ser un proceso largo y complejo, que puede asumir diversas formas (reglamentación estatal, diálogo social, negociación colectiva, asistencia técnica de la OIT, entre otras).
En este contexto, el dossier objeto de esta convocatoria de artículos se centra en un tema clave para el sistema normativo de la OIT: la aplicación de sus normas y principios por parte de los tribunales nacionales. Este debate se justifica por la necesidad de producir y difundir conocimientos sobre las normas internacionales del trabajo y su aplicación. Se espera un enfoque que contemple un análisis amplio sobre la relación entre el Derecho Internacional del Trabajo y el derecho interno, así como sobre el papel de los tribunales, jueces y operadores jurídicos. También se consideran pertinentes contribuciones que aborden temas más específicos, como el análisis de los sistemas nacionales de incorporación de normas internacionales del trabajo, tanto desde la experiencia de un país específico como desde perspectivas comunes adoptadas en una región. Asimismo, se recibirán con interés trabajos que presenten, entre otros temas afines, el análisis de decisiones emblemáticas de tribunales que demuestren cómo las normas y el concepto de Trabajo Decente han sido integrados en la jurisprudencia nacional, así como estudios sobre cuestiones más amplias, como el contexto regulatorio para la aplicación de normas internacionales y el acceso a ellas, y la educación jurídica sobre Derecho Internacional del Trabajo.
Condiciones y Plazo para Envío de Artículos
Solo se aceptarán para evaluación artículos científicos inéditos que cumplan, de forma estricta, con las condiciones de envío descritas en las secciones Envíos y Directrices para Autores, disponibles en el sitio web de la RJTDH.
El plazo para la presentación de artículos comenzará el 15 de mayo de 2025 y se cerrará el 30 de septiembre de 2025 (prorrogado).
Los artículos presentados serán sometidos al flujo editorial continuo de la Revista —es decir, los textos aprobados serán publicados tan pronto como se aprueben, antes del cierre de la sección especial. Se aplicará, como regla general, el sistema de evaluación por pares doble ciego (double-blind review), realizado por personas con el mismo grado académico o superior al de la/el autora/or de mayor titulación del trabajo presentado.
A partir de mayo de 2020 (Volumen 3), la Revista Jurídica de Trabajo y Desarrollo Humano adoptará la modalidad de publicación continua. La publicación continua o rolling pass es la publicación de artículos a medida que se aprueban. Se publica un volumen por año, cerrado a fines de diciembre, sin más números o periodicidad semestral.